jueves, 24 de julio de 2014

El Tribunal Supremo anula parcialmente el reglamento de las operaciones vinculadas

La sentencia del Tribunal Supremo en relación con las operaciones vinculadas pone fin al largo proceso impugnatorio emprendido hace más de 5 años por el Consejo Superior de Colegios Oficiales 
de Titulares Mercantiles de España.


En sentencia de 27 de mayo de 2014, que acaba de darse a conocer, el Tribunal Supremo ha dispuesto tres anulaciones en el Real Decreto 1793/2008, de 3 de noviembre, que desarrolla el Reglamento regulatorio de las operaciones vinculadas, y ha dictado asimismo criterios interpretativos de gran trascendencia en la materia. La sentencia pone fin al largo proceso impugnatorio emprendido hace más de 5 años por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España, cuando desde este organismo se promovió un recurso argumentando hasta 18 motivos de ilegalidad en el régimen de operaciones vinculadas del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. 

El presidente de la Sección de Asesores Fiscales del Col·legi de Titulats Mercantils i Empresarials de Barcelona, Avelino Vázquez, valora positivamente la sentencia destacando que hay que resaltar la influencia que tuvo el recurso planteado ante el Tribunal Supremo, ya que la publicación del RDL 6/2010 de 9 de abril y el RD 897/2010 de 9 de julio, dictado estando en trámite este recurso, modificaron tanto subjetivamente como objetivamente el ámbito de la obligación de documentación. Por otra parte añade, que “aun cuando ésta estime parcialmente el recurso inicial, debe ser puesta en relación con el Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cual viene a suavizar sustancialmente el tratamiento de las operaciones vinculadas”. 

Por su parte, el catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Barcelona, Luis M. Alonso, opina que “el esfuerzo en la defensa de los intereses de los ciudadanos, en el que sectores 
profesionales y empresariales estuvieron implicados desde el principio, ha permitido llegar a una regulación de las operaciones vinculadas depurada hoy de sus principales vicios jurídicos”. Y coincide con Vázquez al señalar que “ha sido la previsión de una sentencia adversa para los intereses de la Administración lo que ha empujado al Anteproyecto de Ley del Impuesto sobre Sociedades a anticiparse, suavizar y racionalizar las reglas de las operaciones vinculadas que se espera sean de aplicación en 2015”. 

“El Reglamento no puede ir por libre y apartarse de lo dispuesto en la ley”
En la sentencia el Tribunal Supremo considera contrarias a la ley las presunciones establecidas en el Art. 21 bis.2, letras a) y b) de dicho Real Decreto y, en consecuencia, las anula porque considera que el Reglamento no puede ir por libre y apartarse de lo dispuesto en la ley. Además, impone como 
criterio interpretativo que la Ley del Impuesto de Sociedades, en la regulación que hace del ajuste secundario en su Art. 16.8, lo que establece es una precisión iuris tantum, o sea que admite prueba en contrario, y no una presunción iuris et de iure o ficción legal. 

En la sentencia también se señala que la prueba de que los flujos económicos reflejados en la contabilidad no se corresponden con la realidad corresponde a la Administración y no al contribuyente. En este sentido, la Administración se ve privada de un instrumento de regularización de aplicación automática que conducía a resultados absurdos, injustos y despegados de la realidad. 

Derecho a la defensa ante la revisión del valor de mercado
En otro orden de cosas, el Tribunal Supremo concluye que tampoco se ajusta a Derecho poner trabas al ejercicio del derecho a la defensa a la hora de revisar el valor de mercado fijado por la Administración, una conclusión que lleva igualmente a la anulación del Art. 21.2 del Reglamento. 

Régimen sancionador
En lo que se refiere al régimen sancionador, el Tribunal Supremo acata la decisión del Tribunal Constitucional que, en su sentencia 145/2013, dejó casi sin limitaciones a la colaboración del Reglamento con la ley. 

Tanto en esta cuestión como en otras, en las que el Tribunal Supremo ha decidido no decretar la nulidad de los preceptos reglamentarios impugnados, se deja la puerta abierta a instar los pertinentes recursos individuales que puedan solventar los casos de dudosa legalidad que, de modo particular, 
puedan presentarse. Así se pronuncia el Tribunal cuando se le plantea la dificultad de fijar el valor de mercado y en relación con los problemas concretos que puede acarrear el cumplimiento de las obligaciones de documentación. 

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